jueves, 16 de junio de 2016

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL



COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte la empresa  FrutasCol S.AS representada en este acto por Faisully Torres Guzmán y por la otra la empresa Distribución Internacional S.A.S. Representada por José Torres Cuellar a quienes en lo sucesivo se les denominará   "El vendedor"  y  "El comprador"  respectivamente  de acuerdo con las siguientes declaraciones y  cláusulas:

DECLARACIONES
DECLARA "EL VENDEDOR"
Que es una sociedad  legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, el 16 de junio de 2016  según consta en la escritura 152 de 2016 pasada ante la fe del notario público, número 98 Doctora Olga lucia Guzmán de la ciudad de Medellín. 

Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de Banano.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. Que el Gerente general es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que tiene su domicilio en Cra 77 Nº 77ª-45 Carepa Antioquia. Mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECLARA EL COMPRADOR:
 Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes  de la República de Estados Unidos y que se dedica entre otras actividades a la comercialización  e importación de los productos a que refiere la declaración  II de "El vendedor" .Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Señor José Torres Cuellar es su legítimo representante y está facultado  para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en 7635 la cholla Blvd Tucson AZ, United State mismo que señala  para todos los efectos legales a que haya lugar.

AMBAS PARTES  DECLARAN:
Que tienen interés  en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento "El vendedor"  se obliga  a vender y  "El comprador " a adquirir 10985689  unidades trimestrales de cajas de Banano con peso aproximadamente de 8000 kg y con el sello de certificación de semilla y fruta calificada.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que "El comprador" se compromete a pagar será la cantidad de $ 316800 USD  FOB  puerto de INCOTERMS 2000 CCI.

Ambas partes se comprometen a re negociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas,  políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de las partes.

TERCERA.  FORMA DE PAGO.- "El comprador" se obliga a pagar a "el vendedor"  el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaría, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos: Factura original, carta de aprobación de Crédito, pagare firmado, certificación de constitución de la empresa y autorización por parte del representante legal.
De conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior,  "El comprador",  se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco Bancolombia, de la ciudad de Bogotá, con una vigencia de 2 años Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de "El comprador".

CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS. “El vendedor" se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: empacar y transportar las manos de banano en cajas de cartón y Revisar los clusters mientras este embalado y regresar los defectuosos.
QUINTA. FECHA DE ENTREGA. "El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 30 días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido  el sistema de pago  previsto en la cláusula tercera.
SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "El vendedor"  declara y " El comprador" reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados  al amparo de la patente 1017220943 Superintendencia de Industria y comercio. “El Comprador” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “El Vendedor” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en Estados Unidos.

Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación  o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez "El vendedor" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, y "El comprador " haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado.
OCTAVA. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite  su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.

NOVENA. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial  previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DÉCIMA SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna  a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA-PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de  las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente.

DÉCIMA-SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será imputable  a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos  y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA -TERCERA, LEGISLACIÓN APLICABLE. Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República de Colombia, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.

DÉCIMA-CUARTA. ARBITRAJE. El Congreso de Colombia expidió la Ley 315 de 1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones. El presente contrato se regirá por la versión redactada en idioma español.

Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá a los 16 días del mes de Junio de 2016.

Banano de Uraba





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El banano de exportación colombiano se cultiva en los departamentos de Antioquia (región de Urabá) y Magdalena. El banano tiene gran importancia por ser un generador de empleo y de divisas para el país. La industria del banano en Colombia genera aproximadamente 22,000 empleos directos y cerca de 65,000 indirectos. Además, las exportaciones de banano representan el 30% de las exportaciones colombianas agropecuarias sin café, compitiendo en el primer lugar con las flores. Estados Unidos y la Unión Europea son los destinos del 80% de las exportaciones colombianas..A la Unión Europea entrando por Bélgica, el 35,25%; Estados Unidos, el 25,50%; y Alemania, el 12,61%. La Unión Europea representó, en 2013, el 73,71% de las exportaciones colombianas con 70,8 millones de cajas. La totalidad del banano producido es para la exportación..