COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una
parte la empresa FrutasCol S.AS representada en este acto por Faisully
Torres Guzmán y por la otra la empresa
Distribución Internacional S.A.S. Representada por José Torres
Cuellar a quienes en lo sucesivo se les denominará "El
vendedor" y "El comprador" respectivamente
de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
DECLARA "EL VENDEDOR"
Que es una sociedad legalmente constituida
de conformidad con las leyes de la República de Colombia, el 16 de junio de
2016 según consta en la escritura 152 de 2016 pasada ante la fe del
notario público, número 98 Doctora Olga lucia Guzmán de la ciudad de
Medellín.
Que dentro del objeto social se encuentran entre
otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y
exportaciones de Banano.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos,
experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere
la declaración que antecede. Que el Gerente general es su legítimo
representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para
suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos
del mismo. Que tiene su domicilio en Cra 77 Nº 77ª-45 Carepa Antioquia. Mismo
que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
DECLARA EL COMPRADOR:
Que es una empresa constituida de acuerdo
con las leyes de la República de Estados Unidos y que se dedica entre
otras actividades a la comercialización e importación de los productos a
que refiere la declaración II de "El vendedor" .Que
conoce las características y especificaciones de los productos objeto del
presente contrato.
Que el Señor José Torres Cuellar es su legítimo
representante y está facultado para suscribir este contrato. Que tiene su
domicilio en 7635 la cholla Blvd Tucson AZ, United State mismo que señala
para todos los efectos legales a que haya lugar.
AMBAS PARTES DECLARAN:
Que tienen interés en realizar las
operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad
con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento "El
vendedor" se obliga a vender y "El comprador "
a adquirir 10985689 unidades trimestrales de cajas de Banano con
peso aproximadamente de 8000 kg y con el sello de certificación de semilla y
fruta calificada.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio de los productos objeto de éste
contrato que "El comprador" se compromete a pagar será la cantidad de
$ 316800 USD FOB puerto de INCOTERMS 2000 CCI.
Ambas partes se comprometen a re negociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de las partes.
TERCERA. FORMA DE PAGO.- "El comprador" se obliga a pagar a
"el vendedor" el precio pactado en la cláusula anterior,
mediante carta de crédito documentaría, confirmada e irrevocable
y pagadera a la vista contra entrega de los documentos: Factura original,
carta de aprobación de Crédito, pagare firmado, certificación de constitución
de la empresa y autorización por parte del representante legal.
De conformidad con lo pactado en el parágrafo
anterior, "El comprador", se compromete a realizar las
gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en
las condiciones antes señaladas en el banco Bancolombia, de la ciudad de
Bogotá, con una vigencia de 2 años Los gastos que se originen por la apertura y
manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de
"El comprador".
CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE
LAS MERCANCÍAS. “El vendedor"
se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar
señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones
siguientes: empacar y transportar las
manos de banano en cajas de cartón y
Revisar los clusters mientras este embalado y regresar los defectuosos.
QUINTA. FECHA DE ENTREGA. "El vendedor se obliga a entregar las
mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 30 días, contados a
partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el
sistema de pago previsto en la cláusula tercera.
SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "El vendedor" declara y
" El comprador" reconoce que los productos objeto de este contrato se
encuentran debidamente registrados al amparo de la patente 1017220943
Superintendencia de Industria y comercio. “El Comprador” se obliga por medio de
este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “El Vendedor” a
costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere
la presente cláusula sean debidamente registradas en Estados Unidos.
Así mismo "El comprador " se
compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento,
de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de
que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le
correspondan.
SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez
"El vendedor" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida
en la cláusula primera, y "El comprador " haya cumplido con cada una
de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por
terminado.
OCTAVA. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán rescindir este
contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de
tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 15 días
siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en
el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la
rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el
inciso anterior.
NOVENA. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el
presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración
judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra,
suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de
insolvencia.
DÉCIMA SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este
contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las
obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su
naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben
diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con
posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de
estas obligaciones.
DÉCIMA-PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES. Ninguna de
las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las
obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito
previamente.
DÉCIMA-SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL. Ambas partes
aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad
derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los
derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales
podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo
de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta
cláusula.
DÉCIMA -TERCERA, LEGISLACIÓN APLICABLE. Legislación aplicable. En todo lo
convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se
regirá por las leyes vigentes en la República de Colombia, particularmente lo
dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA-CUARTA. ARBITRAJE. El Congreso de Colombia expidió la Ley 315 de
1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras
disposiciones. El presente contrato se regirá por la versión redactada en
idioma español.
Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá a
los 16 días del mes de Junio de 2016.